Nuestro Enfoque

El Programa entiende la transformación como un proceso dinámico, permanente que implica una disposición constante hacia la reflexión y acción respecto de las condiciones que dan forma y contenido a lo educativo. Una fuente inagotable de oportunidades para hacer de la educación una experiencia de desarrollo humano y fortalecimiento de la calidad de vida de las comunidades.

De la misma manera, entiende que la educación es un proceso de transformación por excelencia en el que la promoción y el respeto por los derechos humanos es vital para alcanzar condiciones de vida digna, justa y pacífica. De ahí que se adopte lo expresado en el artículo 44 de la misma ley. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. (10 Título II de los Derechos, garantías y deberes, Capítulo I de los Derechos Fundamentales.)

Afirmándose el Programa en un enfoque de derechos y asumiendo que la defensa de la educación constituye una de las expresiones más necesarias de ello, el Programa TEPV acoge la declaración de los derechos de los niños proclamada por la asamblea General de las Naciones Unidas plantea: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad” (Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1.959).

La calidad de la educación para el Programa TEPV, ha de ser entendida desde el enfoque de las 4-A, concepto elaborado por la ex Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Katarina Tomaševski, y asumido desde el Programa como un referente conceptual en tanto reconoce como principio procesos participativos, colectivos que fundamentan la comprensión y vivencia de lo que significa el derecho a la educación y en este sentido asumir de manera corresponsable transformaciones de su realidad. El enfoque de las 4-A que asume el Programa se expresa en:

Asequibilidad o Disponibilidad: Referido a suficientes escuelas, maestros, infraestructura equipamiento y presupuesto para niñas, niños y jóvenes en edad escolar, teniendo en cuenta la necesidad total de cupos. Desde el punto de vista del derecho a la educación, son inaceptables los déficits de cobertura; porque el Estado y la sociedad no deberían permitirse la aceptación de déficits para el acceso, por lo menos al cupo escolar. El sistema educativo debe considerar a todos(as) los (las) niños(as) y jóvenes que estén en edad escolar.

Accesibilidad o Acceso geográfico y económico: Es posible que haya disponibilidad de cupos, pero que no se pueda acceder o permanecer en la escuela por factores geográficos o económicos; en este sentido, este componente del derecho tiene que ver con favorecer la movilidad de la casa a las instituciones educativas y de garantizar la gratuidad de la educación, en cuanto a los costos de derechos académicos de inicio de año y también en relación con los otros factores de la canasta educativa (útiles escolares, uniformes, transporte escolar y alimentación en tiempo escolar).

Adaptabilidad o Pertinencia: El derecho a la educación está vinculado también con la inclusión y la pertinencia de la educación en relación con contextos socioculturales específicos y con necesidades, problemas e intereses de sectores poblacionales particulares. Este componente del derecho tiene que ver entonces con la etnoeducación, con el enfoque de género, con inclusión de las mujeres, con necesidades educativas especiales, con respuesta contextualizada ante situaciones sociales especiales (conflicto armado, desplazamiento, desastres naturales), entre otros.

Aceptabilidad o Calidad contextualizada: La calidad es un componente y un atributo del derecho a la educación, no hay realización del derecho sin calidad de la educación. Esta calidad es comprendida como aceptabilidad porque está relacionada con problemas, necesidades e intereses de contextos socioculturales específicos y también por sectores poblacionales y comunidades particulares. Desde este punto de vista, los estándares curriculares y las competencias educativas generalizadas, corren el riesgo de desconocer estas necesidades y problemas contextualizados y de promover una calidad de educación generalizada y estandarizada que no es aceptada por las comunidades que la requieren.

Articulado a esta visión que responde de manera pertinente a un enfoque que orienta las acciones desde la garantía del derecho a la educación, es importante señalar que el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación igualmente recoge una apuesta reflexiva y metodológica pensada desde la dimensión ambiental, porque de allí surge la posibilidad de construir una filosofía de actuación, una oportunidad pedagógica que permita replantear e incidir en verdaderos cambios educativos, que posibiliten darle sentido desde la participación consciente de la comunidad a partir del reconocimiento de sus derechos y el ejercicio de corresponsabilidad para convertir en acciones las reflexiones y discursos que se posibilitan en cada espacio de trabajo.

Desde el Programa Transformación Educativa para la Vida, la transformación implica compromisos reales y efectivos con los contextos, las instituciones educativas y los sujetos, entendidos estos como los principales actores en el mejoramiento de las condiciones educativas.

Por eso, el eje epistemológico y operativo del Programa gira entorno a la categoría acción pedagógica transformadora, entendida como la potenciación de capacidades en los territorios, las instituciones y los sujetos para construir realidades educativas más pertinentes para responder a las demandas de desarrollo humano y calidad de vida.

En consecuencia, la acción pedagógica transformadora implica un abordaje desde los ámbitos, una serie de fases y actividades que, desde el profundo conocimiento de las realidades en cada territorio, las necesidades y las potencias propias de su historia y sus pobladores, permiten cambios con pertinencia y sostenibilidad.

En primer lugar, el Programa entiende que para que las acciones pedagógicas transformadoras impacten efectivamente en las instituciones educativas, se requiere cualificar los contextos territoriales donde se realiza la planeación y la organización local de la oferta educativa; dado que es allí además donde se materializan las posibilidades de acceso a la educación como derecho y desde donde se pueden coordinar otras acciones garantistas de derechos. Y en el sentido de que este es uno de los principales enfoques del Programa, la transformación del contexto gubernamental y social respecto de la necesidad de una educación de calidad es prioritaria y hacia ella se encamina un número importante de acciones tanto de los gestores locales como del equipo nacional del Programa y de las entidades que lo promueven ISA y la Fundación Antonio Restrepo Barco.

En una segunda instancia, el Programa se concentra en la transformación de las instituciones educativas desde su Proyecto Educativo Institucional – PEI y cada una de las áreas de gestión que le componen, eso significa revisar la capacidad instalada de los establecimientos para responder a la garantía del derecho a la educación, a la vez que se genera una dinámica que interroga y formula de manera conjunta acciones para mejorar las condiciones pedagógicas, didácticas y de infraestructura que cualifique los procesos.

Y en un tercer componente de la transformación está la posibilidad de acompañar a los actores de los procesos educativos, maestros, maestras, estudiantes, directivas, familias; en lo que atañe a la producción de una subjetividad capaz de acción transformadora en educación. Una subjetividad que se empeñe en la lectura crítica y situada de la realidad y conforme a ello pueda generar procesos de cambio que redunden en una mejora significativa de la calidad de vida propia y de la comunidad.

Con estos elementos constitutivos del referente conceptual, el Programa expresa las intenciones de la Alianza entre ISA y la Fundación Antonio Restrepo Barco – FRB, para desarrollar el Programa Transformación Educativa para la Vida, como una posibilidad de agenciar un proceso conjunto de cambio que conduzca a una mejora significativa de las escuelas, las comunidades y al fortalecimiento de lo público en la perspectiva de una vida con mayor dignidad y justicia.